El deslinde marítimo terrestre

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Para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán y aprobará por la Administración del Estado los oportunos deslindes. En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes, previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados.

El deslinde aprobado, declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde, así como para la inmatriculación de los bienes de dominio público. Los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas (29 de julio de 1988) pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión en el plazo de un año a contar desde la mencionada fecha. La concesión se otorgará por treinta años, prorrogables por otros treinta, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon. En los tramos de costa en que practicado un nuevo deslinde los nuevos terrenos incluidos tendrán el plazo de un año para la solicitud de concesión a partir de la fecha de aprobación del correspondiente deslinde.

 

Los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan sido ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de la Ley de Costas podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley la legalización de usos existentes.

-Alejandro 1 de agosto de 2010