El planeamiento general se compone del Plan General de Ordenación Urbanística, el Plan de ordenación intermunicipal y el Plan de Sectorización.
* El plan general de ordenación urbanística (artículo 10 LOUA)
a) Determinaciones generales
- Abarca términos municipales completos
- Contiene todas las determinaciones estructurales
- Clasificación del suelo
- Disposiciones que garanticen suelo para vivienda protegida
- Sistemas Generales (parques, infraestructuras …)
b) Determinaciones para el suelo urbano
- Ordenación estructural: Definición de ámbitos que deban ser de especial protección en los centros históricos
- Ordenación pormenorizada
- Suelo urbano consolidado, la ordenación detallada complementando la estructural, mediante usos pormenorizados y ordenanzas de edificación
- Suelo urbano no consolidado, delimitación de las áreas de reforma interior sujetas a ordenación detallada así como áreas de reparto con sus correspondientes aprovechamientos medios
c) Determinaciones para el suelo urbanizable
- Ordenación estructural, que no puede modificarse por el planeamiento de desarrollo
- Delimitación del aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo urbanizable
- En áreas o sectores con uso residencial, reserva de terrenos equivalentes al 30% del aprovechamiento objetivo, aunque se podrá eximir de dicha reserva mediante compensación en otras áreas, asegurando la distribución equilibrada de este tipo de viviendas
- Suelo urbanizable no sectorizado
- Usos incompatibles
- Condiciones para proceder a la sectorización
- Criterios de disposición de los sistemas generales
- Ordenación pormenorizada: Suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los sectores
d) Determinaciones para el suelo no urbanizable
- Normativa de las categorías de suelo no urbanizable con establecimiento de los usos compatibles y condiciones para llevar a cabo las edificaciones e instalaciones permitidas.
* El plan de ordenación intermunicipal (artículo 11 LOUA)
* El plan de sectorización (artículo 12 LOUA)
Su objeto es el cambio de la categoría de suelo urbanizable no sectorizado a urbanizable sectorizado u ordenado
Sus determinaciones son las siguientes:
- Delimitación del sector o sectores que serán objeto de transformación
- Previsión, en su caso, para VPO
- Determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada propias de PGOU para el suelo urbanizable sectorializado u ordenado, según el caso (no es necesario PPO)