El sistema de cooperación y el sistema de compensación

IMG_26751.- EL SISTEMA DE COOPERACIÓN

1.1.- Concepto del sistema de cooperación
La administración asume la responsabilidad de la actividad de ejecución de planeamiento, aunque a los propietarios no se les expropia, sino que recibirán el aprovechamiento y los solares edificables tras la urbanización.

Se podrá llevar a cabo de dos formas:
a) Gestión directa y, en su caso, contratación de obras de urbanización
b) Gestión indirecta, encomendando a un agente urbanizador mediante concurso la actividad de ejecución

1.2.- Características del sistema
a) Al determinarse en sistema, se concederá el plazo de 15 días a los propietarios para que opten por el pago en metálico o en aprovechamiento.
b) Aprobación de proyecto de reparcelación por administración
c) Ejecución de las obras de urbanización por la admnistración
d) Posible constitución de asociación administrativa de propietarios, con alcance consultivo e informativo


2.- SISTEMA DE COMPENSACIÓN

2.1.- Concepto del sistema de compensación
En el sistema de compensación, los propietarios son los responsables de la urbanización y además reciben por su actuación los solares edificables.

2.2.- Iniciativa del sistema (Art 130 LOUA)
La iniciativa del sistema la puede llevar a cabo:
a) Propietario único
b) Propietarios que representen más del 50% suelo
c) Agente urbanizador:  persona física, jurídica, pública o privada (pueden ser propietarios de menos del 50% de suelo)

2.3.- Procedimiento del sistema de compensación
A) Presentación iniciativa
1.- Estatutos y bases de actuación, incluyendo oferta de compra de terrenos
2.- Compromisos de plazos de ejecución
3.- Justificación de solvencia económica y técnica
4.- Potestativamente,  ordenación detallada y proyecto de urbanización

B) Decisión del Ayuntamiento
1.- Desestimar la iniciativa
2.- Aprobarla previamente y dar un plazo para información pública con citación personal de los propietarios para: a) Posibilitar la adhesión de los propietarios; b) Presentación de alegaciones por los interesados; c) Posibilitar el anuncio de otras iniciativas por otros empresarios que aspiren a ser agente urbanizador.

C) Aprobación definitiva
Si la iniciativa lograse la adhesión de los propietarios que representen más del 50 % de superficie del ámbito, o bien no se anunciasen otras iniciativas, se aprobará la iniciativa inicial.

D) Información pública
Si se presentasen otras iniciativas, en tal caso se concederá un plazo no inferior a 20 días para presentar las alternativas anunciadas tras la cual se aprobará, en primer lugar, la que logre la adhesión de propietarios que representen más del 50 % de superficie de la actuación. En segundo lugar, la que oferte mejores soluciones de gestión, ejecución urbanística y, en su caso, de planeamiento de desarrollo.

5.4.- La junta de compensación
Es la encargada de aprobar el proyecto de reparcelación, que deberá ser ratificado por el Ayuntamiento y la responsable de la ejecución de las obras de urbanización. Llevará a cabo la reparcelación forzosa de los propietarios no adheridos a la junta de compensación o que incumplan sus deberes legales.

5.5.- El sistema de compensación a través del convenio urbanístico
Cuando haya acuerdo unánime de todos los propietarios, sin necesidad de junta de compensación, el sistema se llevará a cabo conforme a un convenio urbanístico.  En el convenio se establecerá libremente la forma de ejecución del planeamiento y contendrá un plazo para la presentación del proyecto de urbanización y reparcelación.

-Alejandro 6 de octubre de 2009