El sistema de expropiación

IMG_05961.- Concepto del sistema de expropiación

El sistema de expropiación es aquel por el cual el propietario es expropiado y la administración se convertirá en la propietaria de los terrenos y llevará a cabo la urbanización, bien de forma directa o indirecta.

2.- Gestión directa del sistema del sistema de expropiación
La gestión directa del sistema conllevará la expropiación de los terrenos afectados y la contratación de las obras de urbanización a una constructora.

3.- Gestión indirecta del sistema de expropiación

a) A instancias de agente urbanizador
Se da en el supuesto de declaración previa de incumplimiento de los propietarios de su obligación de urbanizar en el sistema de compensación.

La iniciativa tendrá los siguientes documentos
1.-Acreditación de solvencia económica y garantía del 7% de obras de urbanización
2.-Documentación técnica con obras de urbanización a realizar
3.- Valoración de los terrenos
4.- Oferta de compra y pago del precio en dinero o especie a los propietarios
5.- Fases y plazos en los que se compromete a realizar los trabajos que conlleve la actuación
6.- Compromisos adicionales, como PPS, precio máximo de solares o edificaciones, y otras que beneficien la colectividad

Presentación en plica cerrada con los documentos  3 a 6

Aprobación previa e la iniciativa presentada que notifica a los propietarios para que presenten alegaciones y exposición pública.

Establecimiento de un plazo no inferior a 20 días para presentar alternativas

b) A instancias de la administración
No es imprescindible la declaración de incumplimiento de los propietarios

En este caso la Administración presentará un pliego de condiciones particulares con los requisitos y documentos a presentar por los aspirantes.

Habrá Derecho preferente de adjudicación de los propietarios que representen como mínimo el 50% del suelo, igualen a la oferta más ventajosa, quedan obligados a constituirse en entidad con personalidad jurídica.

-Alejandro 6 de octubre de 2009