La usurpación como delito

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El artículo 245 del código penal establace que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. Este delito lo comente por tanto cuando se usurpa una vivienda utilizando contra sus dueños, por ejemplo, un arma o bien intimidando con algun medio material o personal.

El delito que comenten los «ocupas» es un supuesto mas leve que el anterior, y es cuando ocupa sin autorización debida y se entiende que sin violencia o intimidación, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. En este caso, los «ucupas» serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses. La cuantía de dicha multa será proporcional a los medios económicos de los mismos.

-Alejandro 9 de octubre de 2009