Precedentes históricos del dominio público marítimo

publicomaritimo1.- El dominio público marítimo en el Derecho Romano

En el Derecho Romano el mar y sus riberas forma parte de las res comunes omnium, lo que permitía su anárquica utilización e incluso apropiación por los particulares, aunque siempre de manera muy aislada dado su escaso valor económico. (Instituta, libro II, T.1-5)

2.- El dominio público marítimo en el Derecho Francés

La legislación en Francia en esta materia es mucho más tardía que la española, manteniendo la concepción del Derecho Romano hasta la Ley de 1963, en la que se establece como dominio público el suelo y el subsuelo del mar territorial. Así mismo, dicha Ley establece la posibilidad de que los terrenos al borde de la costa puedan ser reservados por intereses públicos de orden marítimo o turístico.

3.- El dominio público marítimo en el Derecho Español

Las Partidas de Alfonso X “El Sabio” incluye el mar y su ribera dentro de las res comunes omnium, permitiéndose incluso la construcción en la ribera del mar. Dicha concepción se modifica, en primer lugar, por razones de soberanía de España y seguridad del territorio, y en segundo lugar, cuando el mar y su ribera adquiere un importante valor económico, ante el incremento de la pesca, la explotación petrolera o el aprovechamiento turístico.

Por dicha razón, la Ley de aguas de 1866 incluye en el dominio público lo que define como el mar litoral y la zona marítima, la cual incluye también las playas. Dicha regulación quedaría finalmente matizada por el artículo 132 CE y la Ley de Costas de 1988.

 

-Alejandro 3 de febrero de 2010