Las fases de la aprobación del planeamiento son las siguientes:
a) Avance del planeamiento (artículo 28 LOUA)
Tiene como objetivo la definición de los objetivos y propuestas generales de la ordenación. Conllevará la presentación de sugerencias durante información pública de un mínimo de un mes. Será obligatoria la existencia de de un avance en la elaboración y revisión de los planes generales para incentivar la participación de los particulares.
b) Aprobación inicial
La aprobación inicial será la primera fase de su aprobación y conllevará un periodo de información pública por el plazo mínimo de un mes. Tras la aprobación inicial se requerirán los informes de los órganos y entidades afectadas, como la Demarcación de Costas, carreteras, cuenta del Mediterráneo etc ….
c) Aprobación provisional del planeamiento
Tras el plazo de información pública para los ciudadanos y tras los informes de los órganos sectoriales, se aprobará provisionalmente por el pleno del ayuntamiento
d) Aprobación definitiva
Será competencia de los ayuntamientos con informe de la Consejería de Obras Públicas
· Modificaciones de PGOU que no afecten a la ordenación estructural
· PPO de ámbito municipal
· Planes especiales de ámbito municipal
· Estudios de detalle de ámbito municipal
· Catálogos de ámbito municipal
Será competencia de la Consejería de Obras Públicas
· PGOU
· Planes de sectorización
· Planes generales y de desarrollo de ámbito intermunicipal