LA ADAPTACIÓN DEL PGOU DE MARBELLA DE 1986 A LA LOUA

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La adaptación de los instrumentos de planeamiento a la Ley Urbanistica de Andalucía se regula en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
Este documento tiene como principal, además del fomento de la construcción de viviendas protegidas, adaptar el planeamiento general a la terminología de la legislación urbanistica vigente y a la realidad municipal llevando a cabo los necesarios ajustes en la clasificación del suelo. Todas las demás cuestiones urbanísticas deben abordarse mediante la elaboración de un nuevo Plan General.
El concepto de adaptación parcial de los planes generales a la LOUA se regula en el artículo 2.1 del Decreto 11/2008, que establece lo siguiente: Se entiende por adaptación la formulación y aprobación de un documento que adecue las determinaciones de la figura de planeamiento general en vigor a las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La consecuencia positiva para el municipio una vez tenga su planeamiento general adaptado a la legislación urbanística es la posibilidad de llevar a cabo modificaciones estructurales del mismo que permitirán adaptarlo a la realidad del mercado inmobiliario, que es una de las más importantes fuentes de creación de progreso y empleo en Marbella.
Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado urbanista

-alejandrocriado 18 de enero de 2016