Los bienes del dominio público hidráulico

public-water1.- Concepto de dominio público hidráulico

El artículo 2 del TRLA establece que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, los siguientes bienes:

a) Las aguas continentales

b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

c) Los lechos de los lagos y los de los embalses

d) Los acuíferos

e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

2.- Los cauces

Es cauce el natural de una corriente continua o discontinua en el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Son de dominio privado los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales si sólo atraviesan una finca.

3.- Las charcas y los terrenos inundables.

Las charcas situadas en predios de propiedad privada se considerarán como parte integrante de los mismos. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren. Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.

4.- Los acuíferos

El dominio público de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan aguas subterráneas, se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua.

5.- Las aguas procedentes de la desalación

La actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley de costas.

 

-Alejandro 7 de noviembre de 2009