Este letrado ha tenido acceso a la Resolución de 7 de julio de 2021 del Secretario General del Ministerio de Cultura y Deporte, don Javier García Fernández que acuerda «la existencia de indicios suficientes de expoliación que el proyecto «Torres del Puerto supone para el patrimonio cultural de la ciudad de Málaga, pues alteraría de manera irreversible el paisaje histórico y natural que caracteriza el Centro Histórico de la ciudad, la directa relación entre este y el mar, y la contemplación conjunta de ambas, elementos motivadores de su declaración como Conjunto Histórico bien de Interés Cultural» e “incoar expediente de denuncia de expoliación para la realización de cuantos trámites sean necesarios conducentes a su resolución”.
El acuerdo se inicia, aparentemente, a instancias de la “plataforma defendamos nuestro horizonte”, no obstante lo cual, dado que la conocida como «Torre del Puerto» será un edificio que albergará un hotel de lujo con un gran auditorio para congresos y actos culturales que sin duda va a generar empleo para miles de familias malagueñas, todo apunta a que la inmensa mayoría de los malagueños está a favor de este proyecto generador de progreso y empleo en años en los que los españoles lo están pasando realmente mal por la pandemia.
Es decir, no estamos ante un informe del expediente administrativo de modificación del plan especial del Puerto de Málaga, sino ante un informe del Ministerio de Cultura en el que considero se invaden las competencias autonómicas y municipales de Ayuntamiento de Málaga que han evaluado las consecuencias urbanísticas, ambientales, culturales y de todo ámbito. Por tal motivo, no vincula ni a la Junta de Andalucía, competente en materia de urbanismo y medio ambiente, ni tampoco vincula al Ayuntamiento de Málaga, competente para la futura concesión de la licencia de obras. A pesar de ello, con buen criterio, parece que van a recurrir judicialmente este acuerdo según aparece en la prensa.
La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico se establece en el apartado tercero del artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece lo siguiente:
«Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre: «1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.»
Es decir, se establece una reserva al Estado en el artículo 149.1.28 de la Constitución en materia de «expoliación»:
«Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.«
Respecto a que se entiende como «expoliación», como competencia estatal, el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece lo siguiente:
«A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.»
Por tanto, considerar la existencia nada menos que de una «EXPOLIACIÓN» del Centro Histórico de Málaga, es decir, la destrucción de sus valores históricos, por la construcción de una torre a casi un kilómetro de distancia y que para valorar dicho impacto hay que adentrarse varias millas mar adentro supone una concepción de la «expoliación» no ajustada a la realidad, que además ni siquiera afectaría a los malagueños, sino a los turistas de cruceros y a los marineros. De hecho, la plataforma «defendamos nuestro horizonte” lo que pide se preserve son las vistas a la bahía y no las del Centro Histórico de Málaga desde el mar.
¿qué podría entenderse como acto de «expoliación» de un bien del patrimonio histórico español sobre el cual si tendría competencia el Estado frente a la Comunidad Autónoma? Por ejemplo que el obispado de Málaga decidiese pintar de amarillo chillón la Catedral, que la Junta de Andalucía decidiese demoler una parte de la Alcazaba de Málaga, o que un Ayuntamiento decidiese demoler una cruz de gran altura en la plaza de pueblo que tuviese 30 metros de altura y tu viese un gran valor histórico para el municipio. Estos son actos claros de expoliación por suponer un grave daño para los valores a proteger del patrimonio histórico español y sobre los que el Estado puede y debe intervenir. Ahora bien, el daño que pueda causar al patrimonio histórico español en Málaga, el conjunto del centro histórico y la Alcazaba, de existir, no considero que llegue a la «expoliación», como salta a la vista en esta imagen.
¿podría considerarse la Torre Pelli de Sevilla de 178 metros de altura que no requiere adentrarse en el mar para dañar la imagen visual de su centro histórico un acto de expoliación? Aparentemente no, o al menos eso de deduce de la acogida tan favorable que ha tenido en la ciudad, a pesar de que el impacto visual sobre la ciudad es muy superior que la «Torre del Puerto» como podemos ver en esta fotografía del ABC de Sevilla. ¿Porqué no actuó el Estado frente a esta torre de mayor impacto visual sobre el centro histórico de Sevilla y sobre su Giralda y que tiene más motivos para que se descalifique como «mamotreto» que la torre de Málaga? Desde luego esa será sin duda una de las cuestiones que se analizarán en el previsible procedimiento judicial y que el Abogado del Estado tendrá que defender.
Por otro lado, suponiendo que la «Torre del Puerto» supusiese una «expoliación» del patrimonio cultural de la ciudad de Málaga, que como se ha expuesto, no parece que afectaría a los malagueños, antes de llevar cualquier actuación por parte del Estado, que actúa como mero garante de la legalidad, en primer lugar debe llevar a cabo un requerimiento a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y si fuese desatendido, tomas las medidas legales oportunas. ¿cuáles serían esas medidas? pues de la misma gravedad de las previstas en el 155 de la Constitución, todas las necesarias: ¿sería capaz el Estado de prácticamente no haber intervenido en Cataluña tras los sucesos que hicieron salir al Rey Felipe VI a reclamar la defensa de la Constitución a hacerlo en Málaga por un edificio de estas características?
De todas formas, lo importante, y ante la evidencia de que muy muy difícilmente podría considerarse la «Torre del Puerto» como una expoliación por lo expuesto, estamos ante lo que considero un claro intento de invadir las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ayuntamiento de Málaga, competentes para valorar el posible impacto visual, ambiental, urbanístico y de todo tipo de este proyecto que tanto progreso y empleo pretende generar con un turismo de alto nivel adquisitivo tanto de congresos como de un hotel de lujo.
Lo que si parece claro es que este proyecto tendrá un claro horizonte judicial, aunque difícilmente se conseguiría la paralización del proyecto de construcción dado que ello requeriría avalar las millonarias cantidades correspondientes a los posibles perjuicios económicos que se pudiesen causar a los inversores de no prosperar los recursos judiciales.
Habrá que ver también la evolución política del edificio, actualmente con un Gobierno del PP en el Ayuntamiento de Málaga, y presumiblemente, desde 2023, con un Gobierno de PP y VOX.
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Alejandro Criado Sánchez
Abogado urbanista y Doctor en Derecho