Bienes del dominio público viario

Dominio público viario - Carreteras 

1.- Concepto de carreteras

Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

Clases de carreteras por su titularidad

a) Estatales

Son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.

 

b) Autonómicas

Son carreteras autonómicas el resto del dominio público viario, es decir, aquellas carreteras y caminos cuyos intinerarios se desarollen íntegramente en el territorio de una Comunidad Autónoma. En estas carreteras, tienen las CCAA competencias exclusivas para regular su planificación, construcción, conservación y explotación.

Así mismo, también tienen las CCAA competencias exclusivas en relación a la regulación de las vías pecuarias, que son bienes de dominio público que se utilizan o utilizaban para el transito de ganado y se regulan por la Ley de vías pecuarias de 1995.

c) Locales

Junto a las carreteras estatales, la Ley de 1974 regulaba las carreteras provinciales y locales y de hecho estas entidades son titulares de las carreteras construidas conforme a sus propios planes y tiene competencia para su conservación y creación.

El hecho de que una carretera transcurra parcialmente por suelo urbano no por ello se convierte en vía urbana y pierde sutitularidad, aunque con la construcción de circunvalaciones y desvío del tráfico interurbano si que adquieren tal condición y se entregan al Ayuntamiento respectivo. Los caminos y vías rurales son también bienes de titularidad municipal y por tanto su conservación.

La titularidad provincial de parte del demanio viario tiene cabida como servicios supramunicipales.

 2.- Clases de carreteras por sus características

Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas

y carreteras convencionales.

a) Autopistas: Son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnan las siguientes características:

a. No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.

b. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b) Autovías: Son las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.

 

c) Vías rápidas: Son las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes.

 

d) Carreteras convencionales: son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.

 

e) Areas de servicio: las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera. Son elementos funcionales de naturaleza demanial

-Alejandro 17 de abril de 2011