Existen unas consecuencias genéricas de su entrada vigor y otras especificas. Respecto a los efectos genéricos de cualquier Plan General como el de Marbella, son los clásicos derivados de la promulgación de cualquier disposición de carácter general: obligatoriedad, ejecutividad y derecho de información y acceso a su contenido por los ciudadanos.
Estos tres parámetros se nos ofrecen en los apartados c) d) y f) del art. 34 LOUA.:
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación. No obstante, si no hubieren de dificultar la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
f) El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.
Respecto a la eficacia específica del Plan General de Marbella, la vinculación de suelos, situación de fuera de ordenación y declaración de utilidad pública. Se establecen estos efectos en las letras a), b) y e) del mismo artículo:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate.
c) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras públicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, infraestructuras y servicios.