El Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía a través del Plan de Protección del Corredor Litoral y la zona de influencia litoral.
Dicha zona de influencia se regula en primer lugar en el artículo 10.1.A.j de la LOUA que establece entre las determinaciones del Planeamiento General, la siguiente: «Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las características del territorio.»
También se regula en el artículo 17.7 de la LOUA que establece lo siguiente: «En los terrenos afectados por Servidumbre de Protección del Litoral que aun no se encuentren en curso de ejecución, el instrumento de planeamiento que los ordene los destinará a espacios libres de uso y disfrute público, hasta tanto, sólo se permitirán actuaciones o usos que no comprometan el futuro uso y disfrute público a que el plan correspondiente habrá de destinarlos. Asimismo, en la Zona de Influencia del Litoral se evitará la urbanización continua y las pantallas de edificación, procurando la localización de las zonas de uso público en los terrenos adyacentes a la Zona de Servidumbre de Protección.»
El objetivo por tanto de la regulación del corredor del litorial de Andalucía es el establecimiento de unas directrices que deberán tener en cuenta el planeamiento urbanístico para los desarrollos previstos en la franja correspondiente a la zona de influencia del litoral.
Se trata de una medida sin duda positiva para la protección de medio ambiente. Sin embargo, tal y como se ha planteado mediante la repentina suspensión cautelar de un enorme número de planes urbanísticos, de inversiones privadas y de planificaciones locales de municipios costeros de Andalucía, tiene dos efectos en absoluto positivos. El primero es la inseguridad jurídica para actuales y futuros inversores privados, dado que este plan de protección del corredor litoral podría haberse planteado e finales de los años noventa cuando era previsible un importante desarrollo urbanístico de la costa. El segundo es para paralización de actuaciones urbanísticas que habrían originado un importante número de puestos de trabajo tan necesitados en este momento en Andalucía, cuyos índices de paro es de los más altos de España, cuando se podría haber establecido una directrices de carácter transitorio para evitar una paralización indefinida de las actuaciones afectadas.
Alejandro Javier Criado Sánchez
Doctor en Derecho y Abogado