El Patrimonio Nacional y el Patrimonio del Estado

 patrimonio1.- EL PATRIMONIO NACIONAL

El patrimonio nacional se regula por la Ley 23/1982, de 16 de junio. Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.

Tal y como establece el artículo 132 CE, dichos bienes tienen el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Integran el Patrimonio Nacional, entre otros, los siguientes bienes:

1. El Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro.

2. El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos.

3. El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado la Casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada «Casita de Arriba», con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes.

4. Los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos.

 2- EL PATRIMONIO DEL ESTADO

El Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración General del Estado y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.

La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de la Administración General del Estado corresponderán al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

 

-Alejandro 10 de octubre de 2009