Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional establecen los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito. Respecto al contenido, es fundamentalmente el siguiente:
a) Infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios
b) La indicación de las zonas para la ordenación para la protección del paisaje y del patrimonio histórico
Respecto al Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, abarca los municipios de Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares, Manilva, Ojén, IStán y Benahavís. Abarca además una superficie 941 km2 y una población empadronada en 2004 de 297.438 habitantes, que pasan alrededor de las 700.000 personas si consideramos la población real existente con carácter estable en la zona, y alrededor de 1.000.000 sin contabilizamos la población residente flotante de carácter turístico fundamentalmente, siendo el volumen de visitantes anual de 8.505.430 según los cálculos del 2003.
Respecto a las limitaciones al crecimiento de los municipios de dicho plan subregional, son las siguientes:
a) El planeamiento urbanístico general clasificará los nuevos suelos urbanizables en continuidad con los suelos urbanos o urbanizables existentes a la aprobación de este Plan, salvo que sea inviable debido a la topografía u otras condiciones especiales de los terrenos colindantes.
b) La clasificación de nuevos suelos urbanizables se efectuará siempre en el proceso de revisión del planeamiento. Esta clasificación procederá cuando se justifique que al menos el 60% de la superficie de suelo urbanizable prevista en el planeamiento general que se revisa, tiene su proyecto de urbanización aprobado y se encuentran en fase de ejecución. A tales efectos se cuantificará de forma independiente el grado de ejecución del suelo urbanizable existente para cada uso global previsto.
Las areas estratégicas que establece el POT de la Costa del Sol, son las siguientes:
a) Áreas de centralidad, constituidas preferentemente por los suelos que aparecen ubicados en el entorno de las Estaciones del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol.
b) Áreas de oportunidad, constituidas por los suelos que por su posición se consideran de interés estratégico para la ubicación de equipamientos territoriales o actividades de interés económico y carácter supramunicipal.
Los campos de golf que se pretendan instalar en suelo no urbanizable se regulan en el artículo 45 de la normativa del POT. De la misma podemos destacar lo siguientes criterios de ordenación:
a) El campo de golf tendrá al menos un recorrido de 18 hoyos largos, la superficie mínima de la actuación será de 150 has, de las que el 50% se destinará a parque público.
b) No podrán incorporar otras edificaciones que las vinculadas al objeto de la actividad recreativa o deportiva, así como alojamiento hotelero, servicio de restauración, y demás instalaciones complementarias de las mismas.
c) El riego se efectuará con aguas recicladas
Otro aspecto es en relación al crecimiento de las ciudades, se establece como limitación que, como regla general, no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.
En relación a la urbanización turística, se establece la consideración de las instalaciones turísticas singulares destinados al ocio, deporte y espacios libres (campos de golf, parques temáticos…), desde su propio valor añadido en cuanto que instalaciones especializadas de altas prestaciones y servicios, y con total independencia de las promociones inmobiliarias asociadas.
El planeamiento territorial establecerá las condiciones que deben cumplir estas instalaciones, atendiendo especialmente las condiciones de calidad, de integración urbana y paisajística y la garantía de viabilidad económica de las actuaciones, pudiendo establecer la localización concreta de aquellos equipamientos que tengan un carácter supramunicipal.