El Plan de Ordenación del Territorio en Andalucía

Imagen 2Además, el 29 de diciembre de 2006 se publicó en el BOJA el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006. Dicho plan de ordenación del territorio entró en vigor el pasado 30 de diciembre. Dicho plan ha sido igualmente impugnado por el partido popular.

Como objetivos de la ordenación del territorio en Andalucía, el artículo 7 de la Ley de ordenación del territorio de Andalucía para el Plan de ordenación del territorio de Andalucía, establece, entre otros, los siguientes:
b) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas de influencia,
c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de planificación territorial, ambiental, económica y sectorial

En relación al sistema de ciudades, se lleva a cabo una división ciudades, en base a criterios de población, funcionales y de productividad, incluyéndolas en una de las siguientes clasificaciones.

a) El Sistema Polinuclear de Centros Regionales
b) Las Redes de Ciudades Medias (litorales e interiores)
c) Redes urbanas en áreas rurales

La consecuencia de la inclusión de una ciudad en cada una de estas tipologías es la asignación de las correspondientes de infraestructuras básicas y equipamientos (Universidades, centros I+D …), con las correspondientes asignación presupuestaria.

Dentro del sistema de ciudades, un importante aspecto a destacar es el relativo a la orientación y control de los procesos de urbanización, regulación que trata, entre otros, el modelo de ciudad, optando por el modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo.

Otro aspecto es en relación al crecimiento de las ciudades, se establece como limitación que, como regla general, no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.

En relación a la urbanización turística, se establece la consideración de las instalaciones turísticas singulares destinados al ocio, deporte y espacios libres (campos de golf, parques temáticos…), desde su propio valor añadido en cuanto que instalaciones especializadas de altas prestaciones y servicios, y con total independencia de las promociones inmobiliarias asociadas.

El planeamiento territorial establecerá las condiciones que deben cumplir estas instalaciones, atendiendo especialmente las condiciones de calidad, de integración urbana y paisajística y la garantía de viabilidad económica de las actuaciones, pudiendo establecer la localización concreta de aquellos equipamientos que tengan un carácter supramunicipal.

 

-Alejandro 9 de agosto de 2009