El procedimiento para la restauración del orden jurídico perturbado

IMG_05961.- Inicio del procedimiento 

Los actos de edificación o uso llevados a cabo sin licencia o bien en contra de la licencia concedida (supongamos que reconcede licencia para construir cuatro plantas y se construyen cinto), conllevarán el inicio del expediente de restauración del orden jurídico perturbado, a parte del expediente sancionador. Es decir, mientras que el expediente sancionador tiene como objetivo imponer una sanción al infractor o infractores, el de restauración del orden jurídico perturbado tiene como objetivo hacer cumplir el planeamiento y la ordenación urbanística, llegando si es necesario a la demolición.

Este procedimiento tendrá lugar actos contrarios a la ordenación urbanística que cumplan los siguientes requisitos:
a) Acto terminado, no en ejecución
b) Ante cualquier acto que necesite licencia y se haya llevado a cabo sin ella o en contra del contenido de la misma.

El inicio del procedimiento conllevará requerimiento por parte del ayuntamiento al que lleve esta clase de actos para que solicite la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras fueran compatibles o no con la ordenación urbanística, es decir, con el planeamiento. El plazo para iniciar este procedimiento será de cuatro años desde la total terminación de los actos, salvo en determinados actos como son la parcelación en  o cualquier acto llevado a cabo en suelo no urbanizable especialmente protegido, en los que se podrá iniciar al procedimiento en cualquier momento y sin límite de plazo.

2.-  La finalización del procedimiento y la reposición de la realidad física alterada
La finalización del procedimiento terminará con una propuesta de resolución en la que se establecerán los plazos para la reposición de la realidad física alterada a costa del propietario. Se  acordará la demolición en dos casos:
a) Denegación de legalización
b) No solicitud de legalización y no sea legalizable

El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física alterada conllevará:
a) Hasta 12 multas coercitivas con periodicidad de un mes en cuantía de 10% valor de obras y mínimo 600 EU

b) Ejecución subsidiaria reposición por la administración, tras cualquiera de los requerimientos, en todo caso, tras la duodécima multa

3.- Los actos no ajustados al planeamiento llevados a cabo con licencia

Las licencias que habiliten alguna infracción urbanística grave o muy grave deberá ser objeto de revisión de oficio por el Ayuntamiento.

-Alejandro 7 de octubre de 2009