El suelo urbano

IMG_0596El suelo urbano es aquel en el que existe un desarrollo urbano y se encuentra por tanto en la malla urbana de la ciudad. El artículo 45.1 LOUA establece que se considera suelo
urbano aquel que el plan general adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en las siguientes circunstancias:

•    Formar parte de un núcleo de población existente y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica
•    Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación
•    Haber sido urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico

Existen dos categorías de suelo urbano que se regulan en el artículo 45.2 de la LOUA

•    Suelo urbano consolidado
o    Suelos urbanizados
o    El suelo urbano que no tenga las características de urbano no consolidado

•    Suelo urbano no consolidado
o    No tener la urbanización todos los servicios precisos o que no tengan las características adecuadas a la edificación
o    Precisar renovación de la urbanización

Respecto al régimen jurídico del suelo urbano, es decir, derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano, la Ley de Suelo distingue ahora dentro del suelo urbano dos situaciones diferentes, según exista o no una urbanización consolidada.

a) Suelo urbano consolidado
•    Derechos
o    Derecho a edificar en las condiciones que en cada caso establezca la legislación urbanística y el planeamiento

•    Deberes
o    Solicitar y obtener la licencia municipal
o    Completar la urbanización hasta convertir el suelo urbano en solar (como por ejemplo poner las farolas o las aceras si faltan)
o    Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, y conservar la edificación realizada.

b) Suelo urbano no consolidado
•    Derechos
El derecho básico es el de iniciativa y promoción de su transformación mediante la urbanización.

•    Deberes
o    Promover su transformación en las condiciones establecidas en el planeamiento
o    Entregar de suelo para viales, hospitales, zonas verdes etc ..
o    Cesiones de suelo correspondiente al 10 % de aprovechamiento del ámbito para el Ayuntamiento (puede modificarse del 5 al 20 %)
o    Costear y ejecutar la urbanización
o    Distribución equitativa de beneficios y cargas del planeamiento

-Alejandro 19 de julio de 2009