El suelo urbano es aquel en el que existe un desarrollo urbano y se encuentra por tanto en la malla urbana de la ciudad. El artículo 45.1 LOUA establece que se considera suelo
urbano aquel que el plan general adscriba a esta clase de suelo por encontrarse en las siguientes circunstancias:
• Formar parte de un núcleo de población existente y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica
• Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación
• Haber sido urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico
Existen dos categorías de suelo urbano que se regulan en el artículo 45.2 de la LOUA
• Suelo urbano consolidado
o Suelos urbanizados
o El suelo urbano que no tenga las características de urbano no consolidado
• Suelo urbano no consolidado
o No tener la urbanización todos los servicios precisos o que no tengan las características adecuadas a la edificación
o Precisar renovación de la urbanización
Respecto al régimen jurídico del suelo urbano, es decir, derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano, la Ley de Suelo distingue ahora dentro del suelo urbano dos situaciones diferentes, según exista o no una urbanización consolidada.
a) Suelo urbano consolidado
• Derechos
o Derecho a edificar en las condiciones que en cada caso establezca la legislación urbanística y el planeamiento
• Deberes
o Solicitar y obtener la licencia municipal
o Completar la urbanización hasta convertir el suelo urbano en solar (como por ejemplo poner las farolas o las aceras si faltan)
o Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, y conservar la edificación realizada.
b) Suelo urbano no consolidado
• Derechos
El derecho básico es el de iniciativa y promoción de su transformación mediante la urbanización.
• Deberes
o Promover su transformación en las condiciones establecidas en el planeamiento
o Entregar de suelo para viales, hospitales, zonas verdes etc ..
o Cesiones de suelo correspondiente al 10 % de aprovechamiento del ámbito para el Ayuntamiento (puede modificarse del 5 al 20 %)
o Costear y ejecutar la urbanización
o Distribución equitativa de beneficios y cargas del planeamiento