Hasta mediados del S XIX no existía prácticamente el derecho urbanístico. El origen del Derecho Urbanístico se encuentra en la revolución industrial, que provoca, por un lado, el éxodo rural y, por otra parte una importante demanda de viviendas.
En el siglo XIX existía un urbanismo de obra pública, que se llevaba a cabo a través de las leyes de ensanche de poblaciones y de reforma interior. Respecto a las leyes de ensanche, estaba la Ley General de Ensanche de Poblaciones de 29 de junio 1.864, así como la Ley de 26 de junio de 1.892 reguladora de los Ensanches de Madrid y Barcelona. Respecto a las leyes de reforma interior, la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1.879 y la Ley de 18 de marzo de 1.895, sobre saneamiento y mejora interior de las grandes poblaciones. El urbanismo de obra pública lo llevaba a cabo la administración a través de las expropiación de los terrenos necesarios para la urbanización. En dicha expropiaciones no se pagaba ningún tipo de expectativas, sino que se pagaba únicamente el valor rústico de los terrenos. Además, los gastos de urbanización se pagaban mediante contribuciones especiales.
La Ley de suelo de 1956 fue la primera norma que trataba el urbanismo de forma unitaria y completa y todas las leyes posteriores han variado en muy poco el esquema y el modelo creado por dicha ley. Dicha ley se caracteriza por el nacimiento del concepto de propiedad estatutaria, que significa que el contenido del derecho de propiedad será definido por el planeamiento, que es otra figura que también crea esta ley. Así mismo, nace el urbanismo de obra privada actual, que supone que ya no será la administración sino la iniciativa privada la protagonista en el crecimiento de las ciudades. A la Ley de Suelo de 1956 sucedió la Ley de suelo de 1976, previa a la Constitución Español.