La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a funcionarios que ocupen puestos de trabajo en las unidades administrativas dedicadas al ejercicio de las funciones de inspección o equivalentes.
La tramitación del procedimiento se llevará a cabo conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común, que seguirá el siguiente esquema:
a) Inicio del procedimiento.
b) Alegaciones del particular en las que además podrá proponer la práctica de pruebas que estime oportunas.
c) Informe técnico y jurídico, así como práctica de las pruebas que en su caso estime el instructor.
d) Propuesta de resolución del instructor y nuevo plazo de alegaciones.
e) Resolución por el órgano competente.
En caso de existencia de indicios de delito en el hecho que haya motivado el inicio del procedimiento sancionador, la administración competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, con suspensión de la instrucción del procedimiento hasta la comunicación de la decisión correspondiente del Ministerio Fiscal.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo de resolución, el expediente habrá caducado, aunque normalmente se iniciará de nuevo si la infracción no ha prescrito, previa declaración de caducidad del expediente caducado.
Respecto a las Las clases de infracciones urbanísticas, en Andalucía se regulan en el art. 207 LOUA y se analizarán a continuación.
a) Infracciones leves
Son infracciones leves las siguientes:
La prestación indebida de servicios por parte de las empresas suministradoras.
La ejecución de actos de modificación o reforma de urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación de uso del suelo o subsuelo, que por su menor entidad no precisen de proyecto técnico, que se ejecuten sin la preceptiva licencia o contraviniendo sus condiciones.
Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento o de ejecución, si se hubieran subsanado tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración.
b) Infracciones graves
Son infracciones graves las siguientes:
La ejecución de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción, edificación, instalación, o cualquier otro de transformación del uso del suelo o subsuelo que se ejecuten sin la preceptiva licencia o contraviniendo sus condiciones.
Los incumplimientos con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento y ejecución, si no se hubieran subsanado tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración y que no supongan una infracción muy grave.
La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora de situaciones y que no supongan una infracción muy grave.
La ejecución de actos de parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación del uso del suelo, que sean contrarios a la ordenación territorial o urbanística, con independencia de que se puedan llevar a cabo con licencia.
c) Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves las siguientes:
Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen del suelo no urbanizable.
Las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento preciso para su legitimación.
Las tipificadas como graves, cuando afecten a:
a) Suelos no urbanizables de especial protección o incluidos en la zona de influencia del litoral.
b) Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones.
c) Bienes o espacios catalogados.
d) Otras determinaciones de la ordenación estructural previstas en el instrumento de planeamiento, cuyo desarrollo o ejecución se vea imposibilitado.
La inobservancia de las medidas cautelares de suspensión ordenadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico.
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Alejandro Criado Sánchez
Doctor en Derecho y Abogado