1.- La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA
Por cuenca hidrográfica se entiende la superficie de terreno por la cual fluye corrientes y ríos hacia el mar y por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas.
En relación con el dominio público hidráulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constitución, el Estado ejercerá, especialmente, las funciones siguientes:
a. La planificación hidrológica y la realización de los planes estatales de infraestructuras hidráulicas.
b. El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como la tutela de éste, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma.
El Estado, por tanto, en el marco del agua, tiene la función de garantizar la solidaridad interterritorial en materia de agua, tanto por el plan hidrológico nacional como por el gobierno de las cuencas que discurran por más de una Comunidad.
Las CCAA, por su parte, tendrán el gobierno de las cuencas comprendidas íntegramente por su territorio.
2.- El Consejo nacional del agua
Es el órgano consultivo superior en la materia y emitirán informes preceptivos en materias como la aprobación del Plan Hidrológico Nacional o los planes hidrológicos de cuenta. Además, podrá proponer a las Administraciones las líneas de estudio e investigación en materia de aguas.
3.- Los organismos de cuenca
En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca.
Los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos de adscritos al Ministerio de Medio Ambiente. Su ámbito territorial comprenderá una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales.
Son funciones de los organismos de cuenca:
a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
b) La administración y control del dominio público hidráulico.
c) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.
d) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
4.- Las comunidades de usuarios
Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes. Otras comunidades de usuarios son las de acuíferos, comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas o comunidades de usuarios de vertidos. La organización y funcionamiento de las comunidades de usuarios se regirá por los estatutos, ordenanzas aprobados por los usuarios y por el organismo de cuenca, así como en su caso por la costumbre. Los estatutos y ordenanzas también podrán establecer infracciones y sanciones.
Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas.
Los órganos de las comunidades de usuarios son los siguientes:
a) Asamblea, formada por todos los usuarios
b) La Junta de Gobierno, encargada de la gestión de la comunidad, así como de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos de la asamblea. Los acuerdos de la junta general y de la junta de gobierno, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de la cuenca.
c) El jurado: corresponde conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la comunidad en el ámbito de las ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción. Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determine la costumbre y el reglamento. Sus fallos serán ejecutivos.