La competencia en materia de dominio marítimo terrestre corresponde fundamentalmente a la Administración General del Estado, es decir, al Gobierno de la Nación, en virtud del artículo 149 CE.
Entre tales competencias se encuentran las siguientes:
Deslinde, gestión, tutela y policía que establece la Ley de Costas
Disposiciones sobre vertidos y señalización marítima
Obras de interés general necesarias para la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo terrestre, así como las necesarias para la regeneración de las playas
Informar los planes generales de ordenación urbanística
Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas
Puertos de interés general;
Las competencias de las Comunidades Autónomas son las siguientes, conforme establece el artículo 148 CE:
Regulación en materia de ordenación territorial, urbanística y del litoral
Puertos deportivos
Autorizaciones de usos en la zona de servidumbre de protección
Las competencias de las corporaciones locales
a) Informar los deslindes del dominio público maritimo terrestre
b) Informar las reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre
c) Explotación de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas
d) Mantenimiento y limpieza de las playas y lugares públicos de baño