1.- PRINCIPIOS Y PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN DE PLANEAMIENTO
1.1.- Principios de la ejecución de planeamiento
Los principios generales de la ejecución de planeamiento son los de cesión, equidistribución de beneficios y cargas y urbanización.
El principio de cesión conllevará que en la ejecución de planeamiento se cederá al municipio el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento del sector, así como suelo para calles, hospitales, museos etc.
El principio de equidistribución de beneficios y cargas conllevará que entre los propietarios afectados se distribuirán equitativamente los beneficios, que es el aprovechamiento urbanística que permitirá posteriormente edificar y las cargas, que son los gastos de la urbanización.
El principio de urbanización de la ejecución de planeamiento conllevará la necesidad de llevar a cabo las obras de urbanización que convierta el suelo afectado por la actuación en situación rústica a un suelo en situación urbana.
1.2.- Presupuestos de la ejecución de planeamiento
a) Aprobación del planeamiento preciso
Para poder llevar a cabo la ejecución del planeamiento, será necesario contar con el planeamiento preciso, es decir, el diseño para realizar de calles, zonas verdes y de las distintas zonas de ordenación
b) Delimitación de unidad de ejecución
Otro presupuesto para la ejecución de planeamiento es la existencia de la del área que va a ser objeto de la ejecución de planeamiento, que es un área que no tiene porqué coincidir con la de planeamiento, debiendo ser en todo caso menor. A cada sector de planeamiento corresponderá una o varias unidades de ejecución.
Esta delimitación deberá la garantizar la idoneidad técnica y viabilidad económica del proceso equidistributivo.
2.- ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN
Los sistema de ejecución son los de expropiación, cooperación y compensación. El sistema de ejecución a desarrollar se establecerá en el instrumento de planeamiento con posterioridad por el ayuntamiento. La modificación del sistema de compensación se llevará a cabo de oficio por el ayuntamiento, que conllevará sistema de expropiación o cooperación (convenio con propietarios). También podrá llevarse a cabo por una persona interesada en llevar a cabo la ejecución, en cuyo caso será aplicable el sistema de expropiación.