La licencia urbanística

IMG_05611.- Actos sujetos a licencia 

La licencia tiene por objeto contrastar si la actividad u obra proyectada es conforme y compatible con la ordenación urbanística aplicable.

Entre los actos sujetos a licencia (artículo 169 LOUA), se encuentran los siguientes
a) Las parcelaciones urbanísticas
b) Los movimientos de tierra
c) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase
d) La ocupación y la primera utilización de los edificios
e) Las talas de masas arbóreas
f) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

2.- Objeto de la licencia urbanística
Su objeto es contrastar si la actividad u obra proyectada es conforme y compatible con la ordenación urbanística aplicable. Es determinante clasificación y calificación del suelo. Es además un acto administrativo de naturaleza reglada, lo que conlleva que si el proyecto presentado es conforme al planeamiento aplicable, la Administración está obligada a otorgarla

3.- Procedimiento de otorgamiento de licencias
La solicitud debe ir acompañada del proyecto básico y de ejecución de la edificación y en el expediente administrativo deben de emitirse informe técnico y jurídico.

El plazo de resolución es de 3 meses, transcurrido el cual, se entiende que se ha concedido la licencia por silencio administrativo positivo. Es importante tener en cuenta, sin embargo, lo establecido en el artículo 8 del TRLS 08 según el cual no se entenderá concedida una licencia de obras por silencio administrativo si la misma es contraria al planeamiento. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. La denegación expresa de la licencia deberá ser motivada .El órgano competente para la concesión de la licencia es el alcalde u órgano al que delegue esta competencia, es decir, la Junta de Gobierno Local.

-Alejandro 7 de octubre de 2009