La Comunidad de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio conforme establece el artículo 148.3 CE, asumida estatuto 1981, en su artículo 13.8
La ordenación del territorio se regula en Andalucía por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta ley es de un contenido ciertamente breve y escaso.
Comenzar distinguiendo dos conceptos de ordenación del territorio y urbanismo, y nos quedaremos con el ámbito estrictamente municipal de la ordenación urbanística y del ámbito supramunicipal de la ordenación del territorio.
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, puede decirse que la ordenación del territorio persigue fijar los destinos y usos del espacio físico en su totalidad, así como ordenar y distribuir valoradamente las acciones públicas sobre el territorio e infraestructuras, reservas naturales, extensiones o áreas de influencia de los núcleos de población, comunicaciones, etc.
La ordenación urbana o urbanismo, sin embargo, se centra en la acción pública sobre el hecho ciudad, el racional destino y aprovechamiento del espacio físico en el núcleo poblacional, tal y como igualmente establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La forma de compensar la vinculación de los planes urbanísticos a las directrices o planes de ordenación territorial, es a través de la participación de las diferentes administraciones públicas y en particular de las entidades locales que resulten directamente afectadas