La protección del dominio público de aguas

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1.- Objetivos de la protección del dominio público hidráulico

Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico:

 a) Prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos

b) Promover el uso sostenible del agua

c)    Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos

d)    Paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

e)    Garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones.

2.-  La policía de aguas.

La función de policía de las aguas sobre los bienes del dominio público hidráulico, así como sobre sus zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente.

La función de policía conllevará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La inspección y control del dominio público hidráulico.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

En el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección

b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

Los hechos constatados por los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Los Guardas Fluviales realizarán labores de apoyo y asistencia a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones de policía de aguas.

3.- El apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

El apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado y se llevará a cabo por los organismos de cuenca.

El deslinde aprobado tendrá los siguientes efectos

a) Declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento.

b) Será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias o la inmatriculación de bienes del dominio público

4.- El registro de zonas protegidas.

Para cada demarcación hidrográfica existirá al menos un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial.

En el Registro se incluirán necesariamente:

a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano

b) Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.

c) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales

Los instrumentos de ordenación urbanística contendrán las previsiones adecuadas para garantizar la no afección de los recursos hídricos incluidos en el registro de zonas protegidas.  

-Alejandro 7 de noviembre de 2009