La reparcelación y la urbanización

Imagen 51.- La reparcelación 

La reparcelación es la conversión jurídica de los terrenos de carácter rústicos en terrenos de carácter urbano, cuando se trata de suelo urbanizable. Cuando estamos ante suelo urbano, dicha conversión jurídica es de terrenos urbanos sin urbanización consolidada a terrenos con urbanización consolidada. Dicha conversión es consecuencia de la ejecución del planeamiento, que se materializa mediante la urbanización.

La reparcelación se lleva a cabo mediante el proyecto de reparcelación. Dicho proyecto es el documento en el que se lleva a cabo la distribución de beneficios y cargas de la actuación urbanística y que se inscribe en el registro de la propiedad. Respecto a los beneficios, que son las nuevas parcelas establecidas por la ordenación urbanística, conlleva que el proyecto de reparcelación incluya las fincas registrales existentes como “fincas aportadas” y una descripción de las nuevas parcelas que se crean tras la urbanización y que conllevará la creación de las correspondientes fincas en el registro de la propiedad. Respecto a las cargas, el proyecto de reparcelación incluye una descripción de todos los gastos de la urbanización (obras de urbanización, minuta de los abogados, arquitectos….) así como una afección a cada una de las nuevas fincas registrales de los gastos de urbanización que les corresponde a sus propietarios.

El proyecto de reparcelación lo aprueba el Ayuntamiento en los sistemas de expropiación y cooperación. En el sistema de compensación, lo aprueba la junta de compensación y posteriormente el Ayuntamiento.

2.- La urbanización

La urbanización conlleva la conversión material y real de los terrenos de carácter rústico a terrenos de carácter urbano, cuando estamos en suelo urbanizable. En suelo urbano, conlleva la conversión de terrenos sin urbanización consolidada a terrenos con urbanización consolidada.

Para llevar a cabo la urbanización es necesaria la elaboración y aprobación del proyecto de urbanización, que es el documento de carácter técnico en el que se contemplan todas las obras necesarias de urbanización parea materializar la ordenación establecida en el planeamiento. El proyecto de urbanización lo aprueba el Ayuntamiento.

-Alejandro 7 de octubre de 2009