La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo

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La STC 61/1997 obligó a reaccionar al Estado, pero también a las CCAA, quienes se vieron obligadas a dictar una serie de normas legislativas y medidaa de carácter provisional para no dejar la materia en un vacío normativo de incalculables consecuencias.

De los planeamientos de esta sentencia, podemos destacar lo siguiente:

a) El estado no puede crear un modelo de legislación urbanística homogéneo por artículo 149.1.1 CE b) El estado no puede crear una ley en materia urbanística en base al artículo 149.3 in fine que establece: «El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas»

Respecto a sus efectos, fueron los siguientes:

a) Se establecen delimitación de competencias Estado y Comunidades Autónomas en materia de urbanismo

b) Declara la nulidad por razones de competencias de tres cuartas partes del TRLS 92

c) Se obliga a las Comunidades Autónomas a dictar leyes en materia de urbanismo.

d) dictar una serie de normas legislativas-medida de carácter provisional para no dejar la materia en un vacío normativo de incalculables consecuencias.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el marco competencial quedó de la siguiente manera:

a) Competencia estatal

El Estado tiene competencia legislativa en materia de régimen urbanístico de la propiedad del suelo, valoraciones y expropiaciones en base a los siguientes artículos:

Artículo 149.1.1 CE «Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales»

Artículo 149.1.8 CE «legislación civil …»

Artículo 149.1.18 «legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas «¦»

b) Competencia autonómica

Las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de legislación sobre ordenación del territorio urbanismo y vivienda al siguiente artículo:

Artículo 148.3 CE «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda»

c) Competencia municipal

Los municipios tienen competencia para la elaboración del planeamiento urbanístico, que tiene rango de reglamento, para la creación de su propio modelo de ciudad en base al siguiente artículo:

Artículo 140 CE «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios»

En relación a la legislación, quedó de la siguiente forma:

a) Legislación Estatal

Legislación Estatal básica

  1. Ley de Suelo de 2008
  2. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se regula la Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza Urbanística

Legislación Estatal supletoria

  1. Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1.976, de 9 de abril (Legislación urbanística de Islas Baleares, Ceuta y Melilla)
  2. Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
  3. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana
  4. Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

b) Legislación autonómica en Andalucía

  1. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  2. Ley 1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía

-Alejandro 1 de julio de 2009