La utilización del dominio público de aguas

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1.-  Las servidumbres legales en materia de aguas

Las servidumbres legales en materia de aguas son las siguientes:

a) Zona de servidumbre de 5 metros de anchura de los márgenes de los cauces para uso público. La edificación  y plantación están sometidas a autorización

b) Zona de policía de 100 metros de anchura de los cauces en la que se limitará el uso del suelo sometiéndose a la autoridad hidráulica cualquier construcciones, extracción de áridos, alteraciones naturales del terreno.

c) Servidumbre de escorrentía: obligación de predios inferiores de soportar las aguas y materiales de arrastre que desciendan de forma natural. Si no desciende de forma natural, tendrá derecho a indemnización de daños y perjuicios

d) Servidumbre de acueducto: la autoridad hidráulica podrá imponer servidumbre de acueducto para el aprovechamiento del agua con indemnización

2.- Los usos comunes y privativos de las aguas

Es común el uso de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas.  Existen dentro de los usos comunes, los usos especiales sujetos a autorización, como es la navegación, o el establecimiento de barcas de paso.

El uso privativo del dominio público hidráulico es aquel que excluye el uso común y se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. Un uso privativo por disposición legal es el del propietario de una finca que puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos o la utilización en un predio de las aguas subterráneas cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos.

El resto de usos privativos de aguas requieren concesión administrativa y se podrá otorgar según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Son supuestos de usos privativos los regadíos, los usos agrarios o los industriales para la producción de energía eléctrica.

-Alejandro 7 de noviembre de 2009