La utilización del dominio público marítimo

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1.- El uso común general en el dominio público marítimo terrestre

Son usos comunes general del dominio público marítimo-terrestre por parte de todos los ciudadanos, en los que rigen los principios de libertad y gratuidad, se encuentran los de pasear, bañarse o pescar.

 Existen además otras previsiones complementarias:

En relación a la ocupación del dominio público marítimo terrestre para obras e instalaciones, el otorgamiento quedará condicionado a que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación y que quede garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales.

En relación a las playas no podrán ser de uso privado y las instalaciones que en ellas se permitan se ubicarán, preferentemente, fuera de ella.

En relación a las concesiones de ocupación para establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa, entre otras condiciones, las instalaciones fijas tendrán una ocupación máxima de 150 m2, de los cuales 100 m2 como máximo serán cerrados y con una separación mínima de 200 m de otras similares. Las instalaciones desmontables tendrán una ocupación máxima de 20 m2 y tendrán una separación mínima de otras similares de 100 m

Las zonas de baño estarán debidamente balizadas y en caso contrario será de una franja de 200 m en las playas en la cual será prohibida la navegación reembarcaciones de recreo

Existen usos comunes especiales y privativos, que son aquellos de especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones. Estos usos sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión.

 2.- La utilización directa, las reservas y adscripciones del dominio público marítimo por la administración

 

Es un supuesto de utilización directa del demanio marítimo terrestre por la administración, los puertos, las bases e instalaciones navales de carácter militar y las zonas militares portuarias.

 

La Administración del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas parte del dominio público marítimo-terrestre para fines de su competencia, como son la realización de estudios e investigaciones, o para obras, instalaciones o servicios. La declaración de zona de reserva se hará por acuerdo del Consejo de Ministros, que conllevará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los derechos preexistentes.

 

La administración del Estado también podrá adscribir bienes de su titularidad a las Comunidades Autónomas para su utilización y gestión, como es el caso de la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración del Estado.

 

3.- Las autorizaciones

Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

 

De los supuestos específicos de autorizaciones, destacar dos:

 

a) Autorizaciones para servicios de temporada que sólo requieran instalaciones desmontables

 

Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación y estén constituidas por elementos de serie prefabricados que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales. Las autorizaciones se otorgarán por los Ayuntamientos con carácter personal e intransferible intervivos por un plazo que no podrá exceder de un año y podrán ser revocadas en cualquier momento sin derecho a indemnización si resultan incompatibles con una norma posterior. Dichas autorizaciones no podrán desnaturalizar el principio de uso público de las playas, por lo que no se admitirán instalaciones de este tipo para uso particular.

 

b) Autorización para extracción de áridos

 

Será necesario previamente la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, debiendose salvaguardar la estabilidad de la playa. Además, están prohibidas la extracciones de áridos para la construcción.

c) Autorización para vertidos

Se otorgarán por un plazo no superior a 30 años y en el caso de los vertidos contaminantes, requerirán la acreditación a cerca de la imposibilidad de aplicar una solución alternativa para su eliminación o tratamiento.

 

4.- Las concesiones

La concesión del dominio público marítimo terrestre por la administración del Estado es el título requerido para su utilización privativa para obras o instalaciones no desmontables.

Dicha concesión no exime de otras autorizaciones exigibles por otras administraciones, como la licencia municipal de obras

El plazo no podrá exceder de treinta años y podrá implicar la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla. Las concesiones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

-Alejandro 1 de agosto de 2010