La clasificación del suelo es la división de la totalidad del suelo del término municipal en distintas clases de suelo. En concreto, con la LISTA, en Andalucía ya sólo existe el suelo urbano y rústico, aplicando a cada una de las mismas y sus respectivas categorías un determinado régimen urbanístico de derechos y deberes, así como un posible desarrollo urbanístico.
El suelo urbano es aquel en el que existe un desarrollo urbano. Se clasificará como suelo urbano un suelo si cumple los requisitos legales necesarios, esencialmente, contar con los servicios urbanísticos básicos o encontrarse el suelo edificado aunque no cuente con dichos servicios. En suelo urbano se podrán llevar a cabo actuaciones de transformación urbanística, bien de mejora urbana o bien de reforma interior.
El suelo rústico es aquel en el que no existe un desarrollo urbano. Según el motivo que conlleve su clasificación, se categoriza en suelo rústico de especial protección y suelo rústico común. Los derechos en esta clase de suelo son llevar a cabo los actos que conlleven un uso natural del terreno y que sean compatibles, en su caso, con la protección específica. En suelo rústico se podrán llevar a cabo actuaciones de nueva urbanización para convertirlo en urbano.