Con la actual Ley Urbanística de Andalucía, en suelo no urbanizable las únicas construcciones posibles son aquellas estén vinculadas a actuaciones agrarias o ganaderas, como por ejemplo un establo para vacas o caballos, o bien un pequeño almacén para aperos de labranza. Ya será cada ayuntamiento el que solicite al particular acreditar de forma más o menos detallada la realidad de la actuación agraria o ganadera, porque la mayor tendencia a construir en el campo en España, y especialmente en zonas cercanas a la costa de mayor progreso, es a construir una vivienda para fines de semana o incluso de carácter residencial.
Sólo será posible construir una vivienda cuando se acredite la necesidad justificada de la misma por su vinculación a una actuación agraria, algo muy difícil y que en la práctica en escasísimos supuestos se está autorizando.
Además, hay que tener en cuenta que la construcción no autorizable es un delito previsto en el artículo 319 del Código Penal, que establece penas de prisión de hasta 4 años para supuestos de construcción en suelo no urbanizable de especial protección.
En el caso de construcción en suelo no urbanizable sin especial protección, la sanción prevista es del 75% al 150 % del valor de lo construido. Es decir, si un particular se construye una pequeña vivienda que le ha costado 50.000 €, la multa puede ser de hasta 75.000 €.
En relación al procedimiento sancionador, se nombrará un funcionario como instructor, que será quien lleve su tramitación, practique las pruebas oportunas y elabore una propuesta de resolución en base a los informes técnicos y jurídicos, a las alegaciones presentadas así como a las pruebas practicadas, propuesta que se remitirá al alcalde (o en su caso por delegación al concejal de urbanismo) para la resolución definitiva.
La tramitación del procedimiento se llevará a cabo conforme al siguiente esquema:
a) Inicio del procedimiento.
b) Plazo de alegaciones al particular en las que además podrá proponer la práctica de las pruebas que estime.
c) Informe técnico y jurídico, así como práctica de las pruebas que, en su caso estime el instructor.
d) Propuesta de resolución del instructor y nuevo plazo de alegaciones.
e) Resolución por el alcalde o concejal delegado
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento (normalmente un año desde el acuerdo de inicio) sin acuerdo de resolución, el expediente habrá caducado, aunque normalmente se iniciará de nuevo si la infracción no ha prescrito, previa declaración de caducidad del expediente caducado.
Mientras que la infracción es el “hecho sancionable”, la sanción es la consecuencia, que normalmente es una multa .
Las infracciones urbanísticas suelen ser muy graves, graves y leves, en función del daño causado a los intereses generales.
Las sanciones urbanísticas son de dos tipos: las que se imponen en función del valor de la actuación ilegal o las que se imponen en función de la gravedad de la actuación ilegal.
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Alejandro Criado Sánchez
Abogado y Doctor en Derecho