Las corporaciones de Derecho Público

IMG_0596El origen de las corporaciones públicas se encuentra en los gremios de artesanos y comerciantes edad media, una época en la que una nueva clase social surgió: la burguesía.

Tenían como objetivo la protección de sus miembros frente a los poderes públicos y desempeñar las funciones públicas de ordenación de la actividad artesanal y comercial de sus miembros. Así, se encontraban los gremios de zapateros, de artesanos etc…

Aunque la concepción de los gremios chocó con los principios ideológicos de la revolución francesa, fundamentalmente el principio de igualdad y la concepción individualista de la participación en la vida social, más que en la concepción de participación mediante asociaciones y aunque fueron prohibidas durante aquella época, subsisten hasta nuestros días.

De hecho, la Constitución española reconoce dichas corporaciones y establece que serán reguladas por Ley y que su estructura interna será democrática (art. 36 y 52 CE)

Las corporaciones de derecho público se caracterizan por lo siguiente:

1) Las corporaciones de derecho público son creadas por una norma o por un poder público, lo que les diferencia de las asociaciones.

2) Están constituidas por un grupo definido de personas: sus miembros.

3) La condición de miembro se adquiere obligatoriamente por imposición de la ley en base a circunstancias objetivas que concurren en dichas personas, como el ejercicio de una actividad o la titularidad de ciertos bienes o derechos.

4) Dicha obligatoriedad se debe a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines públicos que se le atribuyen.

5) Tiene autonomía propia, lo que conlleva a) tienen organización interna propia, es decir, su propia elección de cargos directivos por procesos electorales entre sus miembros b) autonormación, que supone que se da sus propias normas c) su autogobierno y administración propia

6) Tienen encomendado el reconocimiento de una esfera de intereses propios, cuya representación tiene encomendadas las corporaciones

7) Tienen un régimen económico propio,pues sus únicos ingresos son los de sus miembros

Respecto a las clases de corporaciones de derecho público, en primer lugar, se encuentran las representativas de intereses económicos, entre las que se encuentran las cámaras agrarias, las cámaras de comercio, industria y navegación, las cofradías de pescadores, las comunidades de regantes. En segundo lugar se encuentran las corporaciones que defienden intereses profesionales, como son los colegios profesionales, que tienen como fin la representación de los intereses de la profesión, funciones de interés particular para sus miembros y funciones de consulta y colaboración con la administración.

En tercer lugar, se encuentran las corporaciones de derecho público que cumplen intereses sociales, como es la ONCE o las federaciones deportivas, de suscripción obligatoria por aquellos interesados en participar en competiciones deportivas.

-Alejandro 20 de septiembre de 2009