Las situaciones básicas del suelo

comunales

La Ley de Suelo que entró en vigor el 1 de julio de 2007, siendo la Ley de Suelo actual de 2008 un texto refundido de los artículos vigentes de la Ley de 1992, prescinde de la tradicional clasificación del suelo y establece, sin embargo, dos tipos de situaciones básicas del suelo: el suelo en situación rural y el suelo en situación urbanizado. El motivo fundamental de esta nueva distinción que hace la Ley entre estas dos situaciones básicas del suelo es asignar el mismo criterio de valoración al suelo en situación rural, sea su clasificación de urbanizable o no urbanizable, en aras a no asignar en una valoración expropiatoria expectativas urbanísticas derivadas de una acción pública como es el planeamiento. El suelo en situación de urbanizado se valora prácticamente conforme a los mismos criterios de valoración que el suelo urbano en la Ley de Suelo anterior de 1998, es decir, conforme al valor de mercado.

El suelo en situación rural se integra por los terrenos que, según el planeamiento urbanístico o en aplicación directa de la legislación urbanística, tengan las siguientes clasificaciones y estén en las situaciones que a continuación se describen:
A1) no urbanizable o rústico
A2) urbanizable, en todas sus categorías: hasta que esté concluida la urbanización.
A3) urbano, cuando no pueda considerarse en situación de urbanizado

Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

-Alejandro 19 de julio de 2009