Los bienes comunales son bienes de dominio público de las entidades locales cuyo aprovechamiento pertenece al común de la vecindad como puede ser el caso de bienes agrícolas o forestales.
El carácter de bienes de dominio público se establece por el artículo 132 CE y rigen por tanto los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad.
La explotación de los bienes comunales se realizará de acuerdo con la costumbre o las ordenanzas municipales, por los vecinos de forma colectiva o simultánea, mediante la adjudicación de lotes o incluso la cesión a terceros acordara por mayoría absoluta de los miembros del municipio.
La administración, conservación y garantía de integridad de los bienes comunales corresponde a la Entidad Local titular de los mismos. Los bienes comunales pueden ser desafectados por acuerdo expreso de la corporación por mayoría absoluta, con aprobación posterior de la CA, cuando no hayan sido objeto de aprovechamiento por un plazo mínimo de 10 años. Dicha desafectación convertirá el bien patrimonial en bien patrimonial.