1.- Concepto de bienes patrimoniales
Son bienes patrimoniales los de titularidad de las administraciones públicas que no tengan el carácter de bienes de dominio público, es decir, que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público. Si no consta la afectación de un bien se presume su carácter patrimonial.
Tendrán, entre otros, el carácter de bienes patrimoniales los siguientes:
a) Las cuotas, partes alícuotas y títulos representativos de capital de empresas, cooperativas, asociaciones o de cualquier otra fórmula asociativa que pertenezcan al ente local.
b) Los bienes adjudicados a las Entidades Locales en virtud del procedimiento recaudatorio seguido contra los deudores tributarios.
c) Las parcelas sobrantes y los bienes o efectos no utilizables.
d) Derechos reales y de arrendamiento
e) Derechos de propiedad industrial e intelectual
f) Bienes del patrimonio forestal
g) Los bienes muebles
2.- La adquisición de los bienes patrimoniales
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes patrimoniales por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
El artículo 17 de la Ley de patrimonio de las administraciones pública establece que pertenecen a la administración general del Estado los siguientes bienes:
* Los inmuebles que carecieren de dueño
* Los valores, dinero, saldos en cuenta corrientes y demás bienes muebles depositados en entidades financieras respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
b) A título oneroso
Estas adquisiciones se llevan a cabo normalmente por vía voluntaria. La adquisición exigirá el cumplimiento de los requisitos de las normas de contratación de las administraciones públicas y por regla general mediante concurso. Tratándose de inmuebles se exigirá, además, informe con la valoración del bien.
c) Por herencia, legado o donación.
Requiere un acuerdo formal del órgano competente de la administración pública y las herencias se adquirirán siempre a beneficio de inventario.
d) Por prescripción y ocupación
Las Administraciones públicas podrán adquirir bienes por prescripción u ocupación con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
e) Adjudicación de bienes en procedimientos judiciales
Se trata de la adjudicación a la Hacienda de la administración concreta de los bienes embargados para asegurar deudas con las administraciones públicas cuando no se hayan enajenado en las subastas públicas
3.-La gestión de los bienes patrimoniales
Los bienes patrimoniales estarán adscritos a la sección de patrimonio de las administraciones o bien a los entes públicos dependientes.
La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
4.- La enajenación y cesión de los bienes patrimoniales
Dos de las características de los bienes patrimoniales es que son enajenables y prescriptibles, es decir, pueden venderse y pueden ser adquiridos por particulares por prescripción adquisitiva.
En relación a la enajenación y cesión, la garantía de los intereses públicos y la objetividad con que debe de actuar las administraciones impone algunas cautelas competenciales y procedimientales, así como algunos límites a la enajenación de los bienes patrimoniales.
Respecto a los bienes patrimoniales de la Administración del Estado, requiere la declaración de alienabilidad del Ministro de Economía y Hacienda o en su caso del Consejo de Ministros si el valor del bien excede ce 18 millones de euros. La enajenación se llevará acabo mediante subasta pública.
Los bienes patrimoniales de las corporaciones locales requieren para cualquier clase de enajenación la aprobación por mayoría absoluta del pleno si el valor del bien excede del 20 % de los recursos del municipio y de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía si excede del 25%. El procedimiento normal de enajenación será abierto y por subasta. Los actos de disposición de bienes y derechos de las Administraciones Públicas entre sí y entre éstas y las Entidades públicas dependientes o vinculadas se instrumentarán a través de convenios administrativos.
Respecto a
la permuta de bienes podrá llevarse a cabo siempre que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al cuarenta por ciento del que lo tenga mayor, requiriendo en todo caso la previa valoración por el municipio y acreditación de su necesidad.
La cesión gratuita requiere la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, previo expediente justificando el beneficio de la misma para el municipio y con el derecho de devolución del bien cedido si no se destina al fin por el que se cedió. Si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la administración local con todas las mejoras realizadas.
Los bienes patrimoniales de las CCAA requieren igualmente la aprobación por la Asamblea Legislativa para la enajenación de determinados bienes, debiéndose además justificar las razones de interés público de la misma.