En diciembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley Urbanística de Andalucía denominada Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
El concepto de infracción urbanística se establece en el artículo 160 LISTA:
Son infracciones contra la ordenación territorial y urbanística las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley
Se hace referencia a la “ordenación territorial” para amparar la primera gran novedad de la LISTA el ejercicio de la competencia en materia de disciplina urbanística por parte de la Comunidad Autónoma a pesar de que se trata de una competencia municipal, conforme a lo previsto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Local:
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (…): a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
Conforme establece el artículo 158 LISTA, la Comunidad Autónoma tiene la competencia directa para el restablecimiento de la legalidad ante las actuaciones que “vulneren la ordenación territorial”, entendiéndose por tal los actos y usos que afecten a:
a) Suelos rústicos especialmente protegidos por legislación sectorial.
b) Suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación territorial.
c) El sistema de asentamientos, a través de la realización de actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico o al incremento de los mismos.
d) Suelos dotacionales de interés supramunicipal
e) Las actuaciones contrarias a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
También la Comunidad Autónoma tiene competencia para la tramitación y resolución de expedientes sancionadores sobre lo se considera como infracciones contra la ordenación del territorio.
La segunda gran novedad, conforme a lo dispuesto por el art. 153 LISTA, como regla general, las medidas, provisionales o definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que permitan conocerlos. Si de un uso se trata, los seis años se contarán desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación.
Sin embargo, el art. 153.2 LISTA se exceptúan de la limitación temporal de seis años para poder ejercer la presente potestad una serie de actuaciones que son las siguientes, excluyendo los suelos rústicos de especial protección:
“a) Las realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección.
b) Las realizadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares o que los generen o incrementen, mientras subsistan dichos riesgos conforme al artículo 14.1 b) LISTA.
c) Las realizadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral.
d) Las que afecten a bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
e) Las que afecten a zonas verdes y espacios libres.
f) Las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, salvo las que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones para las que haya transcurrido la limitación temporal del apartado 1 del artículo 153. La excepción anterior, en relación con limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de la parcela o parcelas objeto de la parcelación. En ningún caso será de aplicación la limitación temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las letras anteriores del presente apartado. ”
Por tanto, son muy interesantes las novedades de la LISTA en materia de disciplina citadas, además de introducir nuevas infracciones y simplificar la estructura de las sanciones.