Planes Parciales como el del «Fours Seasons» del Plan General de Marbella considero están viciados de nulidad por una defectuosa tramitación ambiental

El auto de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía de 30 de septiembre de 2020 que acuerda suspender cautelarmente los efectos de la revisión de Plan General de Torremolinos ha supuesto un serio aviso a la tramitación ambiental estratégica de planes generales y de desarrollo al establecer que dicha tramitación de alternativas debe tramitarse desde el principio de la tramitación urbanística y no durante la misma. 

Este auto provocó la reciente publicación en el BOJA de 2 de diciembre de 2020 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). 

Concretamente dicho Decreto-Ley establece lo siguiente en sus artículos 2 y 3: 

Artículo 2. Terminación de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se esté tramitando de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que no cuenten con Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica.  La Consejería competente en materia de medio ambiente dará por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.  Artículo 3. Ineficacia de los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y no hayan sido objeto de aprobación definitiva.  1. Se dejan sin efectos los Informes de Valoración Ambiental o las Declaraciones Ambientales Estratégicas que se hubieran emitido en los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados según la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y que no hayan sido aún objeto de aprobación definitiva. 2. La Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por lo establecido en el apartado anterior. 

Este Decreto se refiere únicamente a los planes generales por el hecho de que sólo la aprobación definitiva de tales planes corresponde a la Junta de Andalucía. Sin embargo, la tramitación ambiental estratégica simplificada de los planes de desarrollo, con arreglo en el citado auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con arreglo a lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, también debe tramitarse desde el principio y no durante la misma, en especial en lo que se refiere a las alternativas.

Este plan parcial del sector URP-RR-7 del PGOU de Marbella donde se pretende implantar el Hotel «Four Seasons», así como muchos otros de tramitación ambiental estratégica simplificada durante el tramite urbanístico, se ha tramitado conforme a lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre (en su redacción conforme a la Ley 6/2016). De ahí que la tramitación, aunque haya seguido una normativa autonómica, es tan defectuosa como el Plan General de Torremolinos, que es un plan abogado a su declaración de nulidad por el mismo motivo.

Considero que igualmente que el citado Decreto-ley 31/2020 de la Junta de Andalucía acuerda el archivo de todas las tramitaciones ambientales de planes generales en tramitación los Ayuntamientos que tramites planes parciales como el del «Four Seasons», deberían valorar seriamente acordar también su archivo.

-admin 17 de febrero de 2021