Precedentes históricos del dominio público de aguas

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1.- Las aguas terrestres en el Derecho Romano

En el Derecho Romano el agua formaba parte de las cosas comunes, es decir, de las “res comunes omnium”. Ello significaba que el agua era susceptible de apropiación por los particulares y especialmente por los propietarios de las fincas colindantes. Sin embargo, sobre los ríos navegables, se establecía una especial protección para asegurar la navegación, consistente en prohibir el aprovechamiento particular que dificultase el paso de las naves.

En el libro Instituta, libro 11, titulo I, se dice “y por derecho natural, son comunes a todas estas cosas: el aire, el agua corriente y el mar y  por lo mismo las costas del mar.”

2.- Las aguas terrestres en el Derecho Francés

En el Derecho Francés, siguiendo la tradición del Derecho Romano, establece que únicamente es dominio público los ríos navegables. Las restantes corrientes de aguas terrestres siguen siendo cosas comunes y directamente aprovechables por el propietario de la superficie, en caso de las subterráneas y ribereño, en el caso de las superficiales.

Siendo por tanto el agua parte de las cosas comunes, la intervención administrativa tiene como objetivo posibilitar el aprovechamiento común de las aguas por ejemplo, sometiendo a autorización determinadas obras o cuidando la libre circulación del agua obligando si es necesario la tala de árboles.

3.- Las aguas terrestres en el Derecho Español

En las Partidas de Alfonso XI “El Sabio” se recoge la concepción del Derecho Romano respecto a las aguas, estableciendo además el dominium principis sobre los ríos navegables para protegerlo como medio de comunicación. Las primeras reguladoras de las aguas son las Leyes de aguas de 1866 y 1879, que establecen una regulación más intervencionista, debido a las nuevas demandas hídricas, como por ejemplo la aparición del ferrocarril y en el comienzo de la concepción como un bien escaso. De ahí que la Ley de 1879 establezca la condición de dominio público de todas las aguas superficiales, conservado respecto a las subterráneas el criterio privativo de las Partidas. La publificación de las aguas más importante se produce en la Ley de aguas de 1985, en la que se establece que las aguas subterráneas también son públicas, justificándose por tratarse de un recurso natural escaso.

Dicha Ley fue modificada la Ley 46/1999 de reforma de la Ley de Aguas, aprobándose con posterioridad el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

-Alejandro 4 de noviembre de 2009