Promociones habitadas incluidas en un suelo dotacional en el nuevo Plan General de Marbella

El documento de aprobación provisional del Plan General de Marbella de 29 de julio de 2009 calificó tres promociones de viviendas habitadas como suelo dotacional, lo que conlleva la posibilidad de que pudiese ser objeto de desaparición. Estas promociones son las siguientes:

1) Rio Real Playa. ARG-RR-5

ARG-RR-5

2) Playa Real. SG – PL- 19.2

SG - PL- 19.2

3) Banana Beach. SG-PL-6.1

SG-PL-61

El informe favorable a la aprobación definitiva del Plan General de Marbella de 29 de enero de 2010 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía matiza el criterio en base al cual debe mantenerse el uso dotacional del PGOU de 1986 aunque en él se encuentre una promoción de viviendas habitadas, y es el de mantenimiento de dicha calificación a los suelos que se encuentre en el frente litoral.

En base a dicha matización, se ha requerido al Ayuntamiento de Marbella para que en el documento de aprobación definitiva que se publique y entre en vigor, se califique como suelo dotacional el suelo en el que se encuentran las siguientes promociones habitadas:

4) ARG SP 8 “Los Magnolis”, Conjunto los Magnolias

Los Magnolis5) ARG AL 2 “Vistamar”, Conjunto Albarito Playa

Vistamar

6) ARG VB 2 “Parque Arroyo de la Vivora”

Vivora

7) AA NG 7 y el espacio adyacente del planeamiento vigente

aa-ng

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Con carácter general, hay que resaltar que la edificación sobre suelos dotaciones (zonas verdes) que es el caso de algunas promociones en Marbella es mucho menos grave que la edificación sobre suelo no urbanizable de especial protección o parques naturales que no ha ocurrido en esta ciudad y si en otras partes del territorio nacional, en especial en la Comunidad de Cantabria, como por ejemplo en el Parque Natural de Oyambre, donde se ha llevado a cabo la demolición de un buen número de promociones habitadas en ejecución de sentencias del Tribunal Supremo.

Habrá que estar al criterio de la Sala de lo Contencioso de Málaga del Tribunal Superior de Justicia en relación a una cuestión de enorme importancia como son las sentencias que hubiesen acordado la nulidad de licencias urbanísticas y que con carácter general deben hacerse cumplir y ejecutarse, sin que en principio un plan general pueda tener como objeto su incumplimiento, es decir, su legalización. La memoria del Plan General de Marbella, de hecho, analiza esta cuestión de una forma muy amplia y justifica en la normalización, la inclusión de la mayor parte de las promociones llevadas a cabo en los últimos años en el nuevo modelo de ciudad.

En cualquier caso, lo más recomendable para los propietarios de viviendas habitadas incluidas en suelo dotacional es la impugnación del Pan General de Marbella en base a una cuestión básica como es el principio de proporcionalidad, dado que si bien es un criterio racional y recomendable la localización de los suelos dotacionales junto al frente litoral, lo cierto es que es una solución tremendamente gravosa y desproporcionada no sólo para los afectados sino también para el Ayuntamiento y la imagen de la ciudad a nivel nacional e internacional, cuando dichos suelos dotacionales pueden perfectamente tener una ubicación distinta. Cuestión diferente hubiese sido el caso de que dichas promociones se hubiesen llevado a cabo en un parque natural o en un suelo no urbanizable de especial protección, puesto en tal caso, la destrucción de un ecosistema natural conlleva un daño irreparable y dicho suelo es insustituible, no pudiendo tener una ubicación diferente.

 

-Alejandro 21 de marzo de 2010