Suelo urbanizable

IMG_2002El suelo urbanizable es el suelo necesario para absorber el crecimiento previsible de la ciudad.

Existen tres categorías de suelo urbanizable (artículo 47 LOUA)

•    Suelo urbanizable ordenado: Suelo integrado en sector para los que el plan (general o de desarrollo) establezca la ordenación detallada.

•    Suelo urbanizable sectorizado (antiguo suelo urbanizable programado): Terrenos más idóneos para absorber el previsible crecimiento de la ciudad. Suelo integrado en sector en los que el PGOU fijará las condiciones para su transformación mediante PPO.

•    Suelo urbanizable no sectorizado (antiguo suelo urbanizable no programado): Suelo no integrado en sector

Respecto a los derechos y deberes del suelo urbanizable

•    Derechos (Artículos 53, 54 LOUA)
o    Disfrutar conforme a la naturaleza rústica del terreno
o    Promover la transformación del suelo

•    Deberes de la promoción del suelo urbanizable (Artículo 16 Ley de Suelo)
o    Promover su transformación en las condiciones establecidas en el planeamiento
o    Entregar de suelo para viales, hospitales, zonas verdes etc ..
o    Cesiones de suelo correspondiente al 10 % de aprovechamiento del ámbito para el Ayuntamiento (puede modificarse del 5 al 20 %)
o    Costear y ejecutar la urbanización
o    Distribución equitativa de beneficios y cargas del planeamiento

-Alejandro 7 de agosto de 2009