El suelo urbanizable es el suelo necesario para absorber el crecimiento previsible de la ciudad.
Existen tres categorías de suelo urbanizable (artículo 47 LOUA)
• Suelo urbanizable ordenado: Suelo integrado en sector para los que el plan (general o de desarrollo) establezca la ordenación detallada.
• Suelo urbanizable sectorizado (antiguo suelo urbanizable programado): Terrenos más idóneos para absorber el previsible crecimiento de la ciudad. Suelo integrado en sector en los que el PGOU fijará las condiciones para su transformación mediante PPO.
• Suelo urbanizable no sectorizado (antiguo suelo urbanizable no programado): Suelo no integrado en sector
Respecto a los derechos y deberes del suelo urbanizable
• Derechos (Artículos 53, 54 LOUA)
o Disfrutar conforme a la naturaleza rústica del terreno
o Promover la transformación del suelo
• Deberes de la promoción del suelo urbanizable (Artículo 16 Ley de Suelo)
o Promover su transformación en las condiciones establecidas en el planeamiento
o Entregar de suelo para viales, hospitales, zonas verdes etc ..
o Cesiones de suelo correspondiente al 10 % de aprovechamiento del ámbito para el Ayuntamiento (puede modificarse del 5 al 20 %)
o Costear y ejecutar la urbanización
o Distribución equitativa de beneficios y cargas del planeamiento