dominio público hidráulico
Los bienes del dominio público hidráulico
11-07-2009 | Artículos
El artículo 2 del TRLA establece que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, los siguientes bienes: las aguas continentales, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de los lagos y los de los embalses, los acuíferos y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar