servidumbres

Las servidumbres de la Ley de Costas

07-19-2009 | Artículos

El art. 132 CE establece que la Ley regulará el régimen jurídico de los bienes públicos, comunales, inspirándose en los principios de alienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.Además, dicho artículo establece que son bienes de dominio público estatal los que marque la ley y en todo caso la zona maritimo terrestre, las payas, el mar territorial y sus recursos naturales.