ley de aguas
La utilización del dominio público de aguas
11-07-2009 | Artículos
Entre las servidumbres legales en materia de aguas se encuentra la zona de servidumbre de 5 metros de anchura de los márgenes de los cauces para uso público. La edificación y plantación están sometidas a autorización.
Los bienes del dominio público hidráulico
El artículo 2 del TRLA establece que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, los siguientes bienes: las aguas continentales, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de los lagos y los de los embalses, los acuíferos y las aguas procedentes de la desalación de agua de mar
Precedentes históricos del dominio público de aguas
11-04-2009 | Artículos
En el Derecho Romano el agua formaba parte de las cosas comunes, es decir, de las “res comunes omnium”