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The areas of adjustment (ARG) of the General Plan for Marbella
04-02-2011 | Articles
Las áreas de regularización son ámbitos de la normalización del Plan General de Marbella en el que se incluyen desarrollos urbanísticos o edificaciones con mayores densidades y menores cesiones de suelos dotacionales que los que establecía el Plan General de Marbella de 1986. El objetivo de la normalización es la previsión de los déficit de suelos dotacionales existentes y en algunos casos de urbanización, por lo que se clasifican como suelo urbano no consolidado.
Background to the public road
02-24-2011 | Articles
En el Derecho Romano, los caminos y vías formaban parte de las res comunes omnium y bienes excluidos del comercio. Dicho régimen continuo durante la Edad Media, puesto que las Partidas de Alfonso X El Sabio establecían que los caminos era cosa común y se prohibía en ellos cualquier tipo de edificación o sembrado.
Consequences of the entry into force of the new General Plan for Marbella
10-28-2010 | Articles
Existen unas consecuencias genéricas de su entrada vigor y otras especificas. Respecto a los efectos genéricos de cualquier Plan General como el de Marbella, son los clásicos derivados de la promulgación de cualquier disposición de carácter general: obligatoriedad, ejecutividad y derecho de información y acceso a su contenido por los ciudadanos.
The government and the public maritime domain
08-01-2010 | Articles
La competencia en materia de dominio marítimo terrestre corresponde fundamentalmente a la Administración General del Estado, es decir, al Gobierno de España, en virtud del artículo 149 CE.
The use of the maritime public domain
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Son usos comunes general del dominio público marítimo-terrestre por parte de todos los ciudadanos, en los que rigen los principios de libertad y gratuidad, se encuentran los de pasear, bañarse o pescar.
The easements for the protection of coastal public domain
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Las servidumbres de la Ley de Costas son limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar para la protección del dominio público marítimo terrestre y tendrán el carácter de imprescriptibles.
The shoreline boundary
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Para la determinación del dominio público marítimo-terrestre se practicarán y aprobará por la Administración del Estado los oportunos deslindes. En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes, previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados.
Buying a home affected by the standardization of the new General Plan for Marbella
06-04-2010 | Articles
La entrada en vigor del Plan General de Marbella ha conllevado una seguridad jurídica doble. En primer lugar, la del inversor que pretende comprar un terreno, que ya tiene la seguridad jurídica de la ordenación urbanística del mismo y, en segundo lugar, la del propietario de una vivienda cuya licencia puede haber sido impugnada por ser contraria al Plan General de 1986, por el hecho de que el Plan General de 2010 reconoce la edificación.
The ordinance for maintenance (OM) in the normalization of the General Plan of Marbella
05-16-2010 | Articles
La ordenanza de mantenimiento es el régimen jurídico más favorable para los propietarios afectados por la normalización en el Plan general de Marbella.
Promotions dotacional soil classified as the new General Plan for Marbella
03-21-2010 | Articles

El documento de aprobación provisional del Plan General de Marbella de 29 de julio de 2009 calificó tres promociones de viviendas habitadas como suelo dotacional, lo que conlleva la posibilidad de que pudiese ser objeto de desaparición.
The property of the maritime public domain
02-03-2010 | Articles
El artículo 132 CE establece como bienes de dominio público el mar territorial y zona marítimo terrestre
Historical precedents of maritime public domain
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En el Derecho Romano el mar y sus riberas forma parte de las res comunes omnium, lo que permitía su anárquica utilización e incluso apropiación por los particulares, aunque siempre de manera muy aislada dado su escaso valor económico. (Instituta, libro II, T.1-5).